






El Congreso de la República expidió la Ley
1286 el 23 de enero de 2009, por medio
de la cual transformó a COLCIENCIAS en
Departamento Administrativo y estableció
mecanismos para fortalecer el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
en Colombia.
Dentro de los mecanismos establecidos
para el fortalecimiento del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, -Fondo Francisco José de Caldas-, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS-, como instrumento que le permita desarrollar los objetivos de política establecidos en la misma Ley.

La norma en mención estableció de
manera expresa la obligación de que los
recursos correspondientes al Fondo
fueran administrados a través del
Patrimonio Autónomo que surgiera de la
celebración de un Contrato de Fiducia
Mercantil entre el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación –COLCIENCIAS- y la sociedad
fiduciaria que fuera seleccionada a través
de un proceso de Licitación Pública.
El Fondo Nacional para el financiamiento
de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación Francisco José de Caldas es un
mecanismo financiero que le permite a
COLCIENCIAS integrar los recursos
públicos, privados, internacionales y de
donación para financiar el desarrollo de la
Ciencia, Tecnología e Innovación. El Fondo
es un Patrimonio Autónomo con
COLCIENCIAS como único Fideicomitente
y beneficiario.
El Fondo es administrado por la
Fiduprevisora, seleccionada por licitación
pública, a través de un contrato de Fiducia
Mercantil. Los Actos y Contratos que
realice, se sujetan a las normas de
derecho privado subsidiariamente a las
de Ciencia y Tecnología.
De acuerdo con la Ley 1286 del año 2009
el Fondo financia programas, proyectos,
entidades y actividades de Ciencia,
Tecnología e innovación. Y dentro
de los beneficios que ofrece tanto al
sector público, como al privado, se
encuentran: el aumento de los recursos
destinados a financiar Ciencia, Tecnología e Innovación, la integración
de recursos públicos, privados,
internacionales para el desarrollo de
proyectos, programas, actividades,
instrumentos financieros, fondos de
capital, beneficios tributarios por
inversiones en desarrollo científico y
tecnológico, utilización de nuevos
mecanismos para financiamiento de Ciencia, Tecnología e Innovación,
transparencia

• Es un Fondo sin personería jurídica
creado por la Ley, como mecanismo de
administración separada de los recursos
que se destinen a la financiación de
la Ciencia, la Tecnología y la innovación.
• El Fondo es creado como un Patrimonio
Autónomo, en el que COLCIENCIAS es el
único Fideicomitente y es administrado a
través de un contrato de fiducia mercantil.
Sus recursos pasan a ser parte del
Patrimonio Autónomo.
• El Fondo no es una persona jurídica
independiente, razón por la cual quien
tiene la capacidad de contratación con
cargo a los recursos que lo integran es la
Sociedad Fiduciaria encargada de su
administración en virtud del contrato de
fiducia mercantil establecido.
• Los Actos y Contratos que celebra el
Fondo, se sujetan a las normas de
contratación del derecho privado
subsidiariamente con la de ciencia y
tecnología.

• Los recursos que integran el Fondo solo
pueden destinarse a la finalidad prevista
en la Ley de su creación. En ningún evento,
los recursos del Fondo pueden destinarse
a financiar el funcionamiento de
COLCIENCIAS, ni de ninguna otra entidad
pública.
• En el Fondo se pueden agrupar recursos
siempre y cuando compartan la misma
finalidad. La CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA ejerce el control fiscal de
los recursos públicos que se transfieren al
Fondo.
• Los recursos del Fondo tienen un
seguimiento tanto por fuente como por
usos.
• El Fondo puede recibir recursos del
Presupuesto General de la Nación que se
destinen a la financiación de actividades
de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se programen para ser
ejecutados a través del Fondo.
• Por medio del Fondo se ejecutan
proyectos regionales de inversión de
ciencia, tecnología e innovación, que
beneficien a las entidades regionales con
cargo a los recursos del Fondo Nacional
de Regalías, incluidos en los planes de
desarrollo respectivos.

De los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que no fueron apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a diciembre 31 de 2007, se destinaron cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00), a la financiación de proyectos regionales de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que benefician a las entidades territoriales. Su distribución, se realizó a través de convocatorias orientadas a fortalecer las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha destinación se adelantó
en concordancia con las restricciones fiscales
existentes y se realizó mediante transferencia
al Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación
-COLCIENCIAS-.
Los actos y contratos que celebra el Fondo
se sujetan a las normas de contratación
del derecho privado subsidiariamente con
las de ciencia y tecnología. La Contraloría
General de la República ejerce el control
fiscal sobre los recursos públicos que se
transfieren al Fondo.

Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas son los siguientes:
1) Los recursos del Presupuesto General
de la Nación que se destinan a la financiación
de actividades de ciencia, tecnología
e innovación y que se hubieren programado
en el mismo, para ser ejecutados a
través del Fondo.
2) Los recursos que las entidades estatales
destinan al Fondo para la financiación
de actividades de ciencia, tecnología e
innovación.
3) Los recursos provenientes del sector
privado y de cooperación internacional
orientados al apoyo de actividades de
ciencia, tecnología e innovación.
4) Las donaciones o legados que le hacen
personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, y entidades internacionales.
5) Los rendimientos financieros provenientes
de la inversión de los recursos del
patrimonio autónomo.

Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se pueden realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:

Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.


A partir de la ejecución del contrato de
fiducia mercantil con la Fiduciaria La
Previsora (septiembre 1 de 2014), entra en
vigencia lo dispuesto en los pliegos de la
Licitación 001 de 2014), que estableció lo
siguiente, en lo relacionado con el Comité
Fiduciario:
El Comité Fiduciario es el máximo órgano
del FONDO. Sus sesiones regulares se
llevarán a cabo mensualmente en las
instalaciones del FIDEICOMITENTE, pero
también podrá reunirse de manera
extraordinaria en cualquier tiempo, por
solicitud de cualquiera de sus miembros o
del Supervisor del Contrato.
El Comité Fiduciario, estará integrado por
cinco (5) representantes del FIDEICOMITENTE,
quienes serán definidos por éste
oportunamente. Dentro de estas cinco (5)
personas habrá dos (2) personas naturales,
altamente calificadas, con experiencia
en temas financieros, independientes y
externos a COLCIENCIAS, designados por
el Director General de COLCIENCIAS.
A las reuniones del Comité podrán asistir
en calidad de invitados, con voz pero sin
voto, el Supervisor del contrato y hasta
cuatro (4) representantes delegados por
la Fiduciaria.

Para deliberar será necesario contar con
la presencia de cuatro (4) de los
integrantes del Comité que tiene derecho
a voto. En cada acta se consignará los
integrantes participantes. Las decisiones
de tomarán por mayoría simple.
Con el objeto de garantizar la
operatividad del Comité, el Director de
COLCIENCIAS designará un suplente para
cada uno de los miembros del mismo,
quienes los reemplazarán en sus
ausencias temporales o definitivas.
La Secretaría Técnica del Comité Fiduciario estará a cargo de la Fiduciaria y las actas deberán ser firmadas por los miembros principales o suplentes que hayan asistido a cada sesión. Las actas del Comité constituyen prueba de la manera como se ejecuta el contrato vigente y bajo ninguna circunstancia servirán como mecanismo para modificar las cláusulas contractuales.
Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas son los siguientes:
A. Ejercer las funciones que le delegue el FIDEICOMITENTE.
C. Estudiar todos los informes y documentos que sean presentados por la Fiduciaria en desarrollo y ejecución del negocio fiduciario.
E. Evaluar los aspectos administrativos, técnicos, jurídicos, contables y financieros del negocio fiduciario, con base en los informes que presenten la Fiduciaria o el Supervisor del Contrato.
G. Analizar las fuentes, usos y flujos de caja proyectados del FONDO y adoptar las consecuentes políticas y decisiones financieras y de gestión de inversiones.
J. Dirimir los conflictos de interés de cualquiera de los miembros del Comité Fiduciario que lleguen a su conocimiento. Se entenderá esta competencia, como la facultad de los demás integrantes del Comité, para resolver impedimentos en la toma decisiones donde un integrante, pueda encontrarse incurso en un conflicto de intereses.
L. Instruir a la Fiduciaria, respecto de la destinación e inversión de los recursos administrados, conforme a los parámetros establecidos al efecto en la ley 1286 de 2009, en las demás normas que resulten aplicables y en las propias determinaciones del Comité Fiduciario.
B. Estudiar y aprobar el manual operativo, el manual de inversiones, el manual contable y demás manuales requeridos por el FONDO.
D. Estudiar las recomendaciones y advertencias que presente la Fiduciaria en ejercicio de su deber profesional de asesoría.
F. Evaluar las recomendaciones formuladas por la Fiduciaria y realizar los correspondientes análisis legales de riesgo y de control de conflicto de intereses.
H. Definir las políticas de inversión.
I. Estudiar y sugerir acciones respecto de las quejas de los usuarios o aportantes al FONDO.
K. Recomendar a COLCIENCIAS el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos o la aplicación de multas cuando se presenten circunstancias objetivas que justifiquen tales acciones.

La fiduciaria La Previsora suscribió con COLCIENCIAS
el 23 de Julio de 2014 el contrato de fiducia mercantil
No. 401 de 2014 cuyo objeto es la constitución del
Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento
para la Ciencia, la Tecnología e Innovación Francisco
José de Caldas, y su consecuente administración de
conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009
y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
Fiduprevisora S.A. es una Sociedad de
Economía Mixta de carácter indirecto y
del orden nacional, sometida al régimen
de Empresa Industrial y Comercial del
Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, vigilada por la Superintendencia
Financiera de Colombia y
con control fiscal reglamentado por la Contraloría
General de la República. Además
cuenta con la Revisoría Fiscal de la firma
ERNTS & YOUNG.
Misión
Creamos y manejamos soluciones fiduciarias
con altos niveles de calidad, eficiencia
y respeto por el medio ambiente para la
ejecución de políticas gubernamentales y
la administración de recursos y proyectos
de nuestros clientes del sector público y
privado
Visión
Ser líderes en el sector fiduciario creciendo
de manera sostenible y creando valor
agregado a los accionistas, clientes, colaboradores
y la comunidad en general.

Fiducia con el sector público
Fiduprevisora S.A. realiza la
administración de recursos provenientes
del estado mediante un contrato en el
cual el fideicomitente es una entidad
pública. Por lo general es un Encargo
Fiduciario, salvo en las excepciones
contempladas por la ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y sus decretos
modificatorios o reglamentarios.
Información Financiera:
Estados Financieros a 31 de Diciembre de 2013

Número
01 de 2014
Estado
Cerrado
Objeto
El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias invita a los interesados en presentar propuesta para seleccionar a la sociedad fiduciaria, legalmente autorizada para operar en Colombia, para que a través de un contrato de fiducia mercantil administre mediante patrimonio autónomo, los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la ciencia, la tecnología y la innovación, Francisco José de Caldas, de conformidad con lo establecido en la ley 1286 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
Fecha de Apertura
Abril 1, 2014
Fecha de Cierre
Junio 4, 2014 - 23:59
Contacto del proceso
contratacion@colciencias.gov.co
Cuantía
"indeterminado pero determinable"

Licitación pública No. 01 de 2014
Tercer aviso Licitación pública No. 01 Enero 17 de 2014
Segundo Aviso Abril 4 de 2014 Licitación Pública 01 de 2014
Anexo 1 Empalme
Pliego definitivo
Consolidado
Balance gestión febrero 28 de 2014
Ficha técnica Cartera
Ejecución de recursos a 31 de diciembre de 2013
Pago de comisiones desde 2009 hasta 2014
Adenda 1 Licitación publica 01 de 2014
Flujo de caja 2009-2013
Acta audiencia riesgos
Respuestas preguntas de riesgos
Modelo acta de confidencialidad
Respuestas observaciones experiencia
Respuesta observaciones pliego definitivo varias
Acta Audiencia de cierre
Respuesta a observaciones adenda 3 segunda parte
Adenda 4
Acta de audiencia de cierre
Verificación jurídica final
Resolución de Adjudicación Licitación pública No. 01 de 2014
Ponderación final
Segundo aviso Licitación pública No. 01 Enero 14 de 2014
Primer Aviso Licitación Pública 01 de 2014
Tercer aviso Abril 11 de 2014 Licitación pública 01 de 2014
Anexo 2 ingresos y egresos diciembre 2013
Flujo de caja ejecutado
Estado de contratos
Ingreso de recursos a 31 de diciembre de 2013
Reintegro de recursos a 31 de diciembre de 2013
Rendición de cuentas julio-diciembre de 2013
Histórico valor portafolio
Adenda 2 Licitación publica 01 de 2014
Diccionario y Estructura Base de Datos
Adenda 3
Matriz riesgos definitiva
Respuestas observaciones equipo de trabajo
Respuestas observaciones técnicas
Respuestas observaciones sistema de información
Respuesta a observaciones adenda 3
Respuesta a observaciones adenda 3 tercera parte
Verificación final técnica y experiencia
Verificación final financiera y organizacional
Contrato
Nos permitimos informar que el pasado
16 de Julio se suscribió entre el Departamento
Administrativo de Ciencia y Tecnología
e Innovación - Colciencias y la Fiduciaria
La Previsora S.A., el Contrato de
Fiducia Mercantil No. 3-1-44842 de 2014,
cuyo objeto es:
"Constitución del Patrimonio Autónomo
Fondo Nacional de Financiamiento para
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
Francisco José de Caldas, y su consecuente
administración de conformidad con lo
establecido en la Ley 1286 de 2009 y
demás normas que Jo modifiquen, adicionen
o reformen".
En consecuencia, el 01 de septiembre de 2014, Fiduciaria Bogotá S.A cedió a favor de Fiduciaria La Previsora S.A., su posición contractual en los convenios y contratos derivados del Contrato de Fiducia Mercantil No. 623 de 2009, entre los cuales está el suscrito con la entidad que usted representa.
VER DOCUMENTO
Nos permitimos informar que Fiduciaria
La Previsora S.A., y Colciencias suscribieron
el Contrato de Fiducia Mercantil No.
3-1-44842 de 2014, cuyo objeto es: “Constitución
del Patrimonio Autónomo Fondo
Nacional de Financiamiento para la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, Francisco
José de Caldas, y su consecuente administración
de conformidad con lo establecido
en la Ley 1286 de 2009 y demás
normas que lo modifiquen, adicionen o
reformen”.
Por tal razón a partir del 01 de septiembre
de 2014, Fiduciaria la Previsora como
nuevo administrador, será el responsable
de la administración y recaudo de los
recursos del Fondo Francisco Jose de
Caldas, para lo cual habilito las siguientes
cuentas:
Para los recursos de aportes de convenios
se podrá utilizar esta una única cuenta:
Banco: BBVA
Tipo de cuenta: Corriente
Cuenta No: 309-02973-4
Nit: 830.053.105-3
Nombre de la cuenta: P.A. FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS COLCIENCIAS
Para los Reintegros contratistas se utilizará
exclusivamente la siguiente cuenta:
Banco: POPULAR
Tipo de cuenta: Ahorro
Cuenta: No: 220-066-13079-0
Nit: 830.053.105-3
Nombre de la cuenta: P.A. FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS COLCIENCIAS
VER DOCUMENTO