¿Qué son los beneficios tributarios?
Son una serie de estímulos al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, que se reconocen como requisito fundamental para superar el atraso del país.
La ley 1450 de 2011 define el plan nacional de desarrollo. En el acuerdo 1 se definen las tipologías de proyectos para las personas que desean aplicar a obtener los beneficios tributarios. Así mismo se establece que los proyectos que reciban estos beneficios no deben pagar renta pero es necesario presentar un documento en el que se comprometen como entidad a hacer divulgación del proyecto.
Los beneficios tributarios que se brindan en el momento son:
1. Exención de IVA: En este beneficio, se exime el IVA al importador de equipos y elementos destinados para proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación. Para ello, deben aplicar únicamente centros reconocidos o entidades de educación y se puede solicitar el beneficio en cualquier momento del año vía electrónica en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios.
2. Deducción de impuesto de Renta: Este beneficios se otorga por inversiones o donaciones en investigación y desarrollo tecnológico. Se realizará una convocatoria anual, con el objetivo de asignar los cupos de deducción. Si después de su fecha de cierre quedan cupos disponibles, se abrirá la recepción de solicitudes por ventanilla hasta agotar el cupo. Los resultados se publicarán en el sitio web de COLCIENCIAS en las fechas que se hayan estipulado. Se tramitan virtualmente en www.colciencias.gov.co a través del micrositio de Beneficios tributarios
3. Renta exenta por certificación de nuevo software: Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta el 100% de los ingresos recibidos por su comercialización. Se considera nuevo, el software producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.
El beneficio tributario según el artículo 161 de la Ley 161 de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional:
Persona jurídica: son los recursos que reciba un contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
Persona natural: se aplica el mismo tratamiento a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
Para conocer mayor información acerca de los diferentes beneficios, las condiciones de solicitud, formularios y requisitos podrá ingresar al siguiente enlace: http://www.colciencias.gov.co/beneficiostributarios. Allí se encuentran establecidos los acuerdos del Concejo Nacional de Beneficios Tributarios, sus líneas de acción y los respectivos instructivos.