La exención del Impuesto sobre las Ventas –IVA– se puede realizar a las importaciones de equipos y elementos destinados a proyectos calificados “de carácter científico, tecnológico o de innovación”, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT que importen los centros reconocidos por Colciencias o las instituciones de educación.
Artículo 428-1 del Estatuto Tributario
¿Quién puede aplicar?
Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico reconocidos por COLCIENCIAS.
Todas las instituciones de educación (Básica, secundaria o superior).
¿Cuándo puede aplicar?
Las solicitudes para exención de IVA, se radican en forma electrónica, cualquier día de la semana en
www.colciencias.gov.co
¿Cómo se puede aplicar?
Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Revise el documento de tipología de proyectos.
- Anexe la carta de solicitud firmada por el representante legal.
- Adjunte el acta de inicio del proyecto y el comité de ética.
- Defina y adjunte el plan de importaciones de su proyecto.
- Agregue la cotización de los bienes a importar.
Continúe con los siguientes pasos:
- Descargue y diligencie el formulario digital.
- Envíe y radique el formulario en el aplicativo de Colciencias.
Formulario Digital para tramitar las exenciones tributarias.
Deducción del impuesto de renta por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
Cualquier persona que realice inversiones en proyectos calificados “de investigación y desarrollo tecnológico”, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, tendrá derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos, sin que pueda exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Deducción del impuesto de renta por donaciones en investigación y desarrollo tecnológico.
“Los contribuyentes de renta, podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones a centros o grupos reconocidos por Colciencias, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT: “de investigación o desarrollo tecnológico”.
Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
¿Quién puede aplicar?
Para inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, aplican contribuyentes de renta a través de:
- Investigadores
- Grupos o Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico.
- Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas
Para donación en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, aplican las siguientes entidades:
- Grupos o Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico, reconocidos por COLCIENCIAS.
(*Registrados y reconocidos por Colciencias)
¿Cuándo puede aplicar?
Se realizará una convocatoria anual, con el objetivo de asignar los cupos de deducción. Si después de su fecha de cierre quedan cupos disponibles, se abrirá la recepción de solicitudes por ventanilla hasta agotar el cupo. Los resultados se publicarán en el sitio web de COLCIENCIAS en las fechas que se hayan estipulado.
Se estima abrir la convocatoria para las inversiones o donaciones en el mes de septiembre del año anterior en el cual se invertirán o donarán los recursos.
¿Cómo puede aplicar?
Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Revise el documento de tipología de proyectos.
- Anexe la carta de solicitud firmada por el representante legal.
- Adjunte el acta del comité de ética y permisos ambientales.
- Defina y adjunte el presupuesto de forma detallada.
Continúe con los siguientes pasos:
- Descargue y diligencie el formulario digital.
- Envíe y radique el formulario en el aplicativo de Colciencias.
Formulario Digital para tramitar las deducciones tributarias.
Renta exenta por certificación de nuevo software con alto contenido científico de producción nacional
Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta el 100% de los ingresos recibidos por su comercialización. Se considera nuevo, el software producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002.
El beneficio tributario según el artículo 161 de la Ley 161 de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 207-2 del Estatuto Tributario
¿Quién puede aplicar?
Aplican contribuyentes de renta que desarrollen y comercialicen nuevo software, certificado por el CNBT.
¿Cuándo puede aplicar?
Las solicitudes para reta exenta por nuevo software, se radican en forma electrónica, cualquier día de la semana en
www.colciencias.gov.co
¿Cómo puede aplicar?
Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Revise el documento de tipología de proyectos.
- Anexe la carta de solicitud firmada por el representante legal.
- Adjunte el registro de soporte lógico.
- Agregue la certificación como software nuevo elaborado en Colombia, firmada por el contador o revisor fiscal.
- Adjunte la información que permite evaluar el alto contenido científico o tecnológico.
Continúe con los siguientes pasos:
- Descargue y diligencie el formulario digital.
- Envíe y radique el formulario en el aplicativo de Colciencias.
Formulario Digital para tramitar las exenciones tributarias.
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Persona jurídica: son los recursos que reciba un contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
Persona natural: se aplica el mismo tratamiento a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
Artículo 57-2 del Estatuto Tributario
¿Quién puede aplicar?
Aplican los contribuyentes de renta que reciban ingresos provenientes de un proyecto calificado “De carácter científico, tecnológico e innovación”.
¿Cuándo puede aplicar?
Las solicitudes para ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, se radican en forma electrónica, cualquier día de la semana en
www.colciencias.gov.co
¿Cómo puede aplicar?
Tenga en cuenta los siguientes requisitos:
- Revise el documento de tipología de proyectos.
- Anexe la carta de solicitud firmada por el representante legal.
- Adjunte la relación de ingresos por fuente de financiación.
- Agregue una relación del personal con labores directas de CT+I y su ingreso por vigencia, proveniente del proyecto.
Continúe con los siguientes pasos:
- Descargue y diligencie el formulario digital.
- Envíe y radique el formulario en el aplicativo de Colciencias.
Formulario Digital para tramitar las exenciones tributarias.
Procedimiento de Beneficios Tributarios
Objetivo del proceso: Mejorar la productividad y competitividad del país mediante el fomento de procesos de desarrollo tecnológico e innovación.
FORMATOS: A continuación, se ponen a disposición de la comunidad, los diversos formatos en la versión aprobada y relacionada con el procedimiento de beneficios tributarios antes mencionado.
Informe para exención de IVA
Una vez cumplidos los trámites de importación, dentro de los 30 días siguientes a la nacionalización, se debe remitir a COLCIENCIAS el formato para la relación de equipos con exención de IVA. diligenciado, por proyecto. Anexando los siguientes documentos:
- Relación de equipos con exención de IVA M303PR01F04.
- Visita de seguimiento a proyectos exención del impuesto IVA M303PR01F11.
- Anexos informe de resultados y uso del beneficio tributario M303PR01F13.
- Copia de la declaración de importación.
- Copia del registro contable o ingreso al inventario.
Informe para deducciones tributarias
Las entidades responsables de los proyectos calificados, deben presentar un informe en el primer trimestre del año, a la Secretaría Técnica del Consejo, que contenga la ejecución y avances del proyecto en el año anterior, discriminando las inversiones realizadas o donaciones recibidas y el uso previsto del beneficio fiscal.
Todos los informes deben ser suscritos en original, por el representante legal de la entidad responsable y el grupo o centro reconocido por Colciencias.
Informe de avance o final de proyectos calificados por el CNBT M303PR01F05
Formatos para informe de resultados presupuesto y uso de la deducción.
Mediante el Artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 se crea el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT-, los artículos 34 de la Ley 1450 de 2011 y 161 de la Ley 1607 de 2012. El CNBT en ejercicio de sus facultades legales Acuerda:
Guía de Propiedad Intelectual "GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD Y DE DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CENTROS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRIBUYENTES DE RENTA EN EL MARCO DE LAS DEDUCCIONES TRIBUTARIAS PARA I+D+I"(Archivo adjunto)
Acuerdo 015 de 2016 "Por el cual se ordena el cierre definitivo de la convocatoria 734 de 2015 y se ordena la apertura de dos nuevas convocatorias."(Archivo adjunto)
Acuerdo 014 de 2016 "Por el cual se unifican los Acuerdos 09, 10 y 12 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones."(Archivo adjunto)
Acuerdo 013 de 2015 "Por el cual se fija el monto máximo total de deducibilidad para el año 2016, prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario."(Archivo adjunto)
Acuerdo 12 de 2015 "Por el cual se definen los montos de deducibilidad para el año 2015, se modifica el Acuerdo 09 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones"(Archivo adjunto)
Acuerdo 11 de 2014 "Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario"(Archivo adjunto)
Acuerdo 10 de 2014 "Por el cual se modifica el Acuerdo 09 de 2014 del CNBT"(Archivo adjunto)
Acuerdo 9 de 2014 "Por el cual se unifican todos los acuerdos del CNBT y se dictan otras disposiciones"(Archivo adjunto)
Tipología de Proyectos de CT+I(Archivo adjunto)
Decreto 121 de enero 28 de 2014, por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, Adoptando el reglamento de funcionamiento del CNBT.(Archivo adjunto )
Ley 1607 de 2012 "por la cual se expide normas tributarias y se dictan otras disposiciones (Archivo adjunto)
Ley 1450 DE 2011 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014" (Archivo adjunto)
Decreto 2755 de 2003. Artículos 17, 18, 21 y 22 (Archivo adjunto)
Ley 788 DE 2002 (diciembre 27) Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. (Archivo adjunto)
Acuerdo 1 de 2011 “Por medio del cual se adoptan las tipologías de proyectos de carácter científico, tecnológico e innovación mediante las que se clasifican los proyectos calificados por el CNBT”.
Acuerdo 3 de 2011 "Por el cual se adopta el procedimiento para el control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación"
Acuerdo 4 de 2011 "Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario,así como los porcentajes correspondientes por tamaño de empresa"
Acuerdo 5 de 2011"Por el cual se adoptan nuevas condiciones y requisitos para los proyectos tipo calificados como de Ciencia,Tecnología e Innovación que dan derecho a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones"
Acuerdo 6 de 2011 "Por el cual se fija para el año 2013 el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones"
Acuerdo 8 de 2011 "Por el cual se fija el monto maximo total de la deduccion prevista en el articulo 158-1 del Estatuto Tributario"
CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN –CNBT–
La Ley 1286 de 2009, en su artículo 31, creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, integrado por:
- El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, quien lo presidirá.
- Tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento.
Después, en 2011, la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 en su artículo 34, modificó la composición de los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios que estableció el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, de la siguiente manera:
- Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
- Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.
¿Qué hace el CNBT?
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, entre otras, las siguientes:
- Establecer los criterios y condiciones para calificar los proyectos.
- Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como “de investigación y desarrollo tecnológico”.
- Definir con anterioridad, al inicio de cada año gravable, el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y su distribución por tamaño de empresa.
- Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
- Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
- Proferir los Acuerdos de carácter general, las Resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las Certificaciones a que hubiere lugar.
El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias invita a:
Todas las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en obtener la calificación de proyectos “como de investigación científica o desarrollo tecnológico” para acceder al beneficio tributario previsto en el artículo 158 – 1 del Estatuto Tributario “DEDUCCIÓN POR INVERSIONES O DONACIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO”, pueden inscribir los proyectos según los
requisitos
publicados en la página web de Colciencias
www.colciencias.gov.co
enlace de beneficios tributarios o según los términos de referencia de la
convocatoria 633 de 2013
, mediante la inscripción a través del
formulario electrónico para deducciones tributarias.
La recepción de las solicitudes se hará en modalidad de ventanilla abierta, es decir, se reciben las solicitudes todos los días bajo el procedimiento “el primero que llega, el primero que se asigna cupo" hasta agotar el cupo de deducibilidad disponible, o hasta el 29 de agosto de 2014. (Lo que se dé primero).
Los comentarios o inquietudes podrán remitirse al correo contacto@colciencias.gov.co o deduccionestributarias@colciencias.gov.co
“Artículo 158-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias…
…
Parágrafo 1°, Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario…"
Formato digital para tramitar tributarias (deducción).
Formulario Digital para tramitar las exenciones tributarias.
Formulario Digital para tramitar las deducciones tributarias (Deducción).
Tipología de proyectos
Acuerdo 13 de 2015
Acuerdo 12 de 2015
Acuerdo 11 de 2014
Acuerdo 10 de 2014
Acuerdo 9 de 2014
Decreto 121 de enero 28 de 2014
Ley 1607 de 2012
Ley 1450 DE 2011
Decreto 2755 de 2003. Artículos 17, 18, 21 y 22
Ley 788 DE 2002