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¿Qué significa la ventana y periodo de observación para un grupo de investigación?

La ventana de observación tenida en cuenta de acuerdo con lo definido en este Documento es de cinco años. Por lo que en los Términos de Referencia de la Convocatoria se debe definir el período de la ventana de observación comprendido.

Para algunos productos se establecieron criterios de calidad particulares, por lo que se definieron ventanas diferenciales, o ampliación de la Ventana de Observación General, para los tipos de producto que están consignadas en la “Tabla 4. Ventana de observación para las cuatro tipologías de productos”; también hay que especificar que la producción que se tenga registrada en los aplicativos, consignada o producida antes de la creación del grupo no se tiene en cuenta.

Para mayor información remitirse al documento conceptual para medición de grupos en el siguiente
enlace: http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/ckeditor_files/files/DOCUMENTO%20MEDICI%C3%93N%20GRUPOS%20%20INVESTIGADORES%20VERSI%C3%93N%20FINAL%2015%2010%202014%20(1).pdf